RESPONSABILIDAD Y PROHIBICIONES DEL AUDITOR
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil se refiere a: “la obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas contractuales entre partes de una relación jurídica regulada por un acuerdo y la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por actos ilícitos atribuibles al profesional”.
Con la finalidad de propiciar la profesionalización del auditor, las autoridades han establecido ciertos requisitos para ejercer esta actividad profesional, de tal manera que los profesionales que la desarrollan estén perfectamente capacitados para desempeñar su función. Por eso la autoridad ha definido condiciones mínimas que los auditores deberán cumplir para desempeñar su función como auditores fiscales; es decir, como auditores que puedan brindar a la autoridad una opinión de carácter fiscal que sea confiable y, salvo prueba en contrario, considerada como cierta
Responsabilidades del Auditor ante la compañía
No son pocas las ocasiones en las que en el sector de la auditoría, se comenta que la profesión de auditor debiera calificarse como de “alto riesgo” por estar expuesta a responsabilidad de todo tipo: administrativa, civil y penal. “Es una profesión de valientes” comentan con más resignación que orgullo.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, la responsabilidad civil de los auditores puede, a su vez, ser de dos tipos: contractual y extra contractual.
La contractual pivota en torno a las obligaciones legales asumidas por el auditor a través del contrato de prestación de servicios, y centra su ámbito de actuación a las partes firmantes del citado contrato. En cambio, la responsabilidad civil extra contractual, se basa en el interés general de que goza la auditoría y se hace exigible frente a terceros con quienes el auditor no tiene relación contractual alguna (accionistas, inversores, financiadores, etc).
Para la apreciación de este régimen de responsabilidad civil, tanto la ley como la jurisprudencia exigen la concurrencia de una serie de requisitos acumulativos que podemos resumir en los siguientes:
(i) una actuación anti jurídica activa o pasiva, por parte del auditor en el marco de la relación contractual de auditoría que le une con la sociedad auditada;
(ii) que esta conducta del auditor sea culpable, por haber actuado con dolo o culpa constituida por el “incumplimiento de sus obligaciones” que presentan un aspecto técnico
(iii) un perjuicio o daño a la sociedad auditada (o a tercero); no es suficiente el incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de una conducta tipificada como ilícita por las normas penales o administrativas, si la misma no va acompañada de un daño, y por último,
(iv) una relación de causalidad entre el daño o perjuicio sufrido por la sociedad auditada (o el tercero) y la conducta anti jurídica del auditor.
Responsabilidades del Auditor ante la sociedad
- Independencia de criterio.
- Calidad profesional de los trabajos.
- Preparación y calidad del profesional
Responsabilidades del Auditor ante la profesión
La gerencia en toda entidad es la responsable de adoptar políticas contables-NIIF- sanas y eficaces, para mantener un sistema de cuentas adecuado y efectivo, salvaguardar los activos y diseñar un sistema de control interno que ayude a asegurar la elaboración de estados financieros apropiados y oportunos.
Las transacciones reflejadas en las cuentas y en los estados financieros son aspectos de control y conocimiento directo de la administración. El juicio del auditor sobre estas operaciones, se limita al adquirido a través de su examen. La racionabilidad de las afirmaciones hechas en los estados financieros es una parte implícita e integral de la responsabilidad de la dirección.
Sin embargo, las responsabilidades del auditor no solo se circunscriben a la expresión de su opinión sobre los estados financieros, el auditor también tiene una compromiso ante la profesión, que es la de cumplir con estándares de conducta profesional y normas de auditoria aceptados por la colectividad contable.
Dentro de las responsabilidades del auditor en el aspecto profesional y personal se pueden destacar las siguientes:
Independencia Mental:
Si el auditor actúa sin tener la suficiente autonomía y se deja influenciar por los órganos de dirección y administración, su intervención, responsabilidad, alcance y resultados serán demasiado limitados y deficientes, originando un incumpliendo con el objetivo del encargo de auditoria.
Experiencia profesional:
El auditor debe contar con la calificación, conocimientos, métodos, habilidades, aptitudes, herramientas y técnicas concretas de auditoria, con el fin de que pueda realizar un examen exitoso.
Escepticismo profesional:
El auditor planifica y ejecuta la auditoría con escepticismo profesional reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales.
Juicio profesional:
El auditor debe aplicar su juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoria de estados financieros.
Correcto manejo de relaciones personales y profesionales:
Revisar el trabajo de los demás y aplicar el auditor su criterio no es del agrado de muchos. Por ello, en ciertas ocasiones sus relaciones con los auditados no son muy agradables, tornándose poco cordiales y a veces problemáticas, razón por la cual tiene que aprender a sobrellevar las situaciones negativas que se le presenten diariamente en su trabajo.
Evidencia de la evaluación:
Las evidencias que obtiene el auditor del examen deben ser reales, nunca ficticias, modificadas, destruidas, ocultadas o alteradas, aunque sirvan para aseverar cualidades o defectos del auditado.
Resultados de la evaluación:
El auditor debe respetar la confidencialidad de la información obtenida en su examen, nunca difundirla o utilizarla para su provecho, ni el de terceros.
Profesionalismo:
El auditor no puede realizar un examen si carece de equidad, imparcialidad, racionabilidad, ya que en la aplicación de estas virtudes se basa su actuación profesional. Al permitírselo revisar las operaciones de la entidad, se está confiando en que su actuación está avalada por principios y valores éticos y morales.
Capacitar al personal subalterno:
Es un deber profesional y moral proporcionar la capacitación necesaria a los auditores subalternos con el fin de que se desempeñen en forma eficiente y confiable, originando resultados óptimos en las valoraciones.
Mantener una disciplina profesional:
El auditor como experto, su actuación siempre debe ser competitiva, como persona se presume que siempre actúa con disciplina. Esta solo se logra con constancia, voluntad, capacitación y educación permanente.
Evitar y prevenir sobornos:
El auditor está en la obligación de prevenir y evitar cualquier tipo de soborno, beneficio o dádiva que puedan resultar de su actividad.
Responsabilidad profesional:
No se refiere solamente a laborar como auditor , se requiere que se acepte la responsabilidad que esto implica
Innovación:
En todo sentido es responsabilidad del buen auditor. La innovación es una de las características que constituyen el signo de los tiempos en que vivimos, la era del conocimiento; es el cambio que desafía si cesar nuestras máximas capacidades de adaptación. El auditor que no modifica, se momifica.
Liderazgo:
La tarea más relevante del auditor es entender que ser líder no es oprimir y que confianza y respeto no están reñidos entre sí, sino que son suplementarios. La capacidad de un auditor se mide por la capacidad de manejar información negativa.
Responsabilidad Penal
El contribuyente es el único responsable de incumplir con el pago de las contribuciones y, por tanto, sobre él recaerán las disposiciones de carácter penal. Esto significa que la responsabilidad directa en el delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la Persona Física o Moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco
Cuando el Código tributario habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, se refiere a los contadores y auditores. En muchas ocasiones se ha mencionado a los contadores y a los auditores como copartícipes en la comisión de los delitos fiscales
Prohibiciones del auditor
Todo Contador Público tiene prohibiciones que van desde no obtener ventajas económicas al contratante de sus servicios hasta abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos y colegas; pero es muy importante conocer las prohibiciones en materia contable, algunas de ellas son:
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad.
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.
Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.
Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.
El Consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas, que incumplan las disposiciones legales. Los tipos de sanciones son:
a) Amonestación Verbal, cuando por negligencia o descuido en el ejercicio de la profesión, por primera vez y sin causar daños a terceros se cometiere una infracción;
b) Amonestación Escrita, por reiteración de las infracciones a que se refiere el literal anterior;
c) Multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente, en los casos de reiteración de las infracciones referidas en el literal anterior; por negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de la profesión causando daños a terceros; por faltas éticas en el ejercicio de la profesión sin que ocasionen daños a terceros.
d) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la contaduría pública, por la reiteración continuada de las infracciones anteriores; por faltas de éticas en el ejercicio de la profesión causando daños a terceros; por habérselo suspendido o haber perdido los derechos de ciudadano.
OPINIÓN PERSONAL
Como profesionales de la contaduría publica es importante que tengamos limites y prohibiciones, porque muchas veces nuestro mal accionar puede provocar grandes daños tanto a la profesión, como a nuestros clientes como a la sociedad.
Ya que si como profesionales solo nos basamos en el dinero que vamos a ganar por realizar una acción determinada, y no podemos la ética como razón principal podemos defalcar bancos, hacer caer a inversionistas, meter a personas presas, etc.
Por eso es importante que conozcamos nuestras responsabilidades de forma primordial, y que en busquemos no involucrarnos en cosas ilícitas ya que los daños serán irreparables. En lo personal, para mi una de las responsabilidades y principios mas importantes como profesionales es la independencia profesional ya que no actuaremos en base a cuanto nos pagaran, o en base a relaciones personales lo cual nos permitirá realizar nuestro trabajo de la manera mas integra y honesta posible.
OTRAS FUENTES BIBLIOGRÁFICA
http://idepro.edu.ec/2015/09/21/responsabilidad-del-auditor-en-una-auditoria-de-estados-financieros-con-respecto-al-fraude/
BIBLIOGRAFÍA
Auditoolhttps://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/4499-responsabilidades-del-auditor-ante-la-profesion
Portal del auditor
https://www.icjce.es/responsabilidad-auditores-profesion-alto-riesgo
ACADEMIA
https://www.academia.edu/8730613/Responsabilidades_del_auditor_y_tipos_de_auditoria
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