AUDITORIA GUBERNAMENTAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

La auditoría gubernamental es el medio a través del cual se verifica y controla la gestión pública. Se analiza su actividad y economía, que éstas trabajen en torno a la eficiencia y la transparencia, actuando siempre acorde a las disposiciones legales pertinentes y aplicables al caso concreto.





Vivimos en una sociedad que aboga por la transparencia y exige una actividad pública responsable y confiable. Por ello, este tipo de auditoría gubernamental se hace cada vez más necesaria, precisando de normas modernas y adaptadas al entorno económico, social, cultural y político del momento.

Características de la auditoría gubernamental:


  • Realiza evaluaciones, estudios, revisiones e investigaciones de la actividad pública.
  • Es una auditoría objetiva, realizada y dirigida por un auditor imparcial.
  • Evalúa las operaciones que se han llevado a cabo (es un análisis a posterior). Asimismo, compara con las normas de rendimiento, de calidad o con disposiciones y principios generalmente aceptados.
  • La auditoría gubernamental concluye con un informe verbal y otro escrito.

Objetivos de la auditoría gubernamental


Queda claro que este tipo de auditoría, la auditoría gubernamental, aboga por el buen funcionamiento de las arcas públicas, por una actividad responsable por parte de la Administración Pública.



¿cuáles son los objetivos de la auditoría gubernamental?
  1. Promover mejoras y reformas constructivas, en base a criterios críticos y objetivos.
  2. Determinar e informar la normativa y programas legales autorizados.
  3. Averiguar si los recursos humanos, materiales y económicos se emplean de forma eficiente.
  4. Comunicar al resto de organismos y entidades sobre todo aquello que se haya descubierto y sea significativo para ellos.
  5. La auditoría gubernamental sirve, en primer lugar, para analizar cómo se están empleado los recursos que una determinada Administración tiene asignados. Tras ello, se determinarán unas pautas de actuación, para que dicha Administración actúe de manera óptima y emplee los recursos de la mejor manera posible. Así, se dará valor a su imagen de cara a los ciudadanos y a otras administraciones públicas.



Tipos de auditoría gubernamental


En función del objetivo que tenga, podemos diferenciar dos tipos de auditoría gubernamental:


Auditoría financiera


Dentro de esta auditoría financiera, distinguimos 2 subtipos:

  1. Auditoría de estados financieros. Su objetivo es el de determinar si los estados financieros de la Administración Pública auditada tienen una lógica, y analiza si las operaciones y resultados del ejercicio se enmarcan dentro de los principios de contabilidad.
  2. Auditoría de asuntos financieros. Este tipo de auditoría se centra sobretodo en los programas y actividades diseñados y determinar si actúan dentro de las exigencias legales.
Auditoría de gestión


Este tipo de auditoría no se centra únicamente en cómo se asignan y distribuyen los recursos de los que dispone la Administración; sino que analiza también la labor y desempeño de los funcionarios, si éstos actúan en base a la buena fe, trabajando con el objetivo de cumplir las metas y objetivos propuestos.

DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS


PECULADO

El Código Penal distingue tres tipos de Peculado, a saber:

1) Peculado por apropiación para beneficio propio o ajeno. El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare, en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta esté encargado en virtud de su función o empleo, será sancionado con prisión de uno a diez años”.

2) Peculado por aprovechamiento del error ajeno. “Si el peculado se realizare aprovechándose del error de un tercero, la sanción aplicable será de uno a tres años”.

3) Peculado por culpa. El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con diez a cien días multa”.

Nuestro Código Penal, debiera regular este tipo de peculado ya que en nuestro medio muchos funcionarios y empleados públicos abusan en el uso de los vehículos que se les asignan o tienen bajo su responsabilidad con la consiguiente apropiación que hacen del combustible necesario para su funcionamiento; amén del gran deterioro que sufren.



CONCUSIÓN

El funcionario o empleado público que, abusando de su calidad o de sus funciones obligare o indujere a alguno a darle o prometerle indebidamente a él o a un tercero, dinero u otra utilidad, será sancionado con prisión de uno a siete años.”

La doctrina suele dividir la concusión en propia e impropia, según que el sujeto activo sea o no funcionario o empleado público. A su vez, la concusión propia puede ser de dos clases: 

  1. Inhexplícita: que se manifiesta con violencia; física o moral.
  2. la implícita que se manifiesta sin violencia. 


Nuestro Código, descarta la concusión impropia pues el sujeto activo, como veremos adelante, sólo puede serlo el funcionario o empleado público. En la concusión implícita el funcionario o empleado púbico obliga, en la explícita únicamente induce a dar o prometer indebidamente.


NEGOCIACIONES ILÍCITAS

El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que esté interesada la Hacienda Pública, que aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá suministrarse hasta en una tercera parte.


Las sanciones que establece nuestro Código Penal para quienes cometen el delito de “Negociaciones Ilícitas” varían según se trate de la figura delictiva que regula el inciso primero del Art. 442 código penal. o la que regula el inciso segundo del citado artículo.

Para la primera figura establece una pena de prisión de uno a tres años, aumentándose de dos a cinco años de prisión para el superior jerárquico que diere orden de que se tome el interés privado.

Para la figura delictiva regulada en el inciso segundo del mismo artículo la pena establecida es de dos a cinco años de prisión. Más si el funcionario o empleado público ha sido quien solicitaré las comisiones o porcentajes la pena de prisión podrá aumentarse hasta en una tercera parte más.

Por supuesto que cualquier pena de prisión que se imponga al contraventor lleva inherente la inhabilitación absoluta a que se refiere el Art. 62 codigo penal. 



EXACCIÓN

El funcionario o empleado público que, prevaleciéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que sabe no es legal, o aún siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autoriza o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de uno a seis años.

Podemos clasificar el delito de exacción en: exacción violenta o explícita y exacción no violenta o implícita.


  • Exacción violenta o explícita, es aquella en que se hace uso de medio vejatorio o gravoso para el cobro de tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquier otra contribución legal.
  • Exacción no violenta o implícita, es aquella en que el funcionario o empleado público que sin usar medios vejatorios o gravosos, pero prevaliéndose de su condición o cargo impusiere a obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que la ley no autoriza o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autoridad legítima.


Podemos clasificar también la exacción en: exacción civil y exacción militar.


  1. Exacción militar, es aquella que cometen los militares en servicio y que regula el Código Militar.
  2. Exacción civil, es aquella que regula el Código Penal común y cuyo delito suyo pueden cometerlo los funcionarios y empleados públicos.



COHECHO


COHECHO PASIVO: El funcionario o empleado público que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a seis años.

COHECHO PASIVO IMPROPIO: El funcionario o empleado público que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años”.


MALVERSACIÓN

El funcionario o empleado público que diere a los caudales o efectos que administrare, una aplicación diferente de aquella a que estuviere legalmente destinados, será sancionado con veinte a cien días-multa.”

Malversación “es la aplicación o inversión de caudales públicos ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados”. 

Gramaticalmente, malversación, del latín male, mal y versare, volver, 
significa “invertir ilícitamente los caudales públicos, o equiparados a ellos, en usos distintos de aquellos para que están destinados”. 

El delito de malversación está sancionado en nuestra legislación penal con veinte a cien días multa si del hecho no resultare daño o entorpecimiento del servicio público que le estuviere encomendado al funcionario o empleado público infractor. Si resaltare daño la sanción podrá aumentarse hasta doscientos días multa. 


ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO


El funcionario o empleado público que sin recurrir en alguno de los delitos de este Capítulo, se enriqueciere sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, será sancionado con prisión de seis meses a seis años.

Se presupone enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquiera otra causa justa”.

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS

El funcionario o empleado público que sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de uno a cinco años”.

La sanción del inciso anterior se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte su protocolo. 

El notario que habiendo sido suspendido o inhabilitado en el ejercicio del notariado, no devolviere su sello o su protocolo después de cinco días de la prevención que se le hiciere, será sancionado con prisión de tres meses a un año.


ABUSOS CONTRA LA HONESTIDAD


El funcionario o empleado público que tuviere acceso carnal con persona que tenga peticiones pendientes de resolución, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, si el hecho no constituyere otro delito más grave.


Idea personal.


La auditoria gubernamental es una rama de las auditorias más delicadas e importantes para la población, debido a que esta nos garantizará el hecho que las personas que han estado gobernando nuestro país lo han elaborado de la manera más integra posible, por lo cual es importante que como sujeto pasivo estemos conocedores de todos los delitos que los funcionarios públicos pueden cometer, junto con las sanciones respectivas para que no seamos colaboradores de dichos delitos.

Igual es super importante que como sujetos pasivos tengamos la iniciativa de denunciar cualquier delito que observemos en los funcionarios y no contribuir a estos.

La importancia de la auditoria gubernamental ya que esta buscara erradicar los delitos mencionados anterior, ya que esta puede clasificarse en diferentes formas, como por ejemplo la de estados financieros, la cual tiene como objetivo verificar la racionabilidad de los estados financieros, mientras que tenemos otra auditoria que va basada en la forma en la que los procesos han sido realizados, y para culminar tenemos la auditoria basada en situaciones especiales que es conocida como examen especial que se podría dar cuando hay situaciones o denuncias contra una institución y esta busca verificar.

OTRAS REFERENCIAS


Gobierno chile
http://www.auditoriainternadegobierno.gob.cl/wp-content/upLoads/2015/06/DOCUMENTO-TECNICO-91-CONCEPTOS-GENERALES-DELITOS-FUNCIONARIOS.pdf

BIBLIOGRAFÍA

Emprende PYME
https://www.emprendepyme.net/auditoria-gubernamental.html

Biblioteca de corte suprema de justicia
http://www.csj.gob.sv/bvirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/2d20f84b7c7b5d950625756e00596d7e?OpenDocument

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