LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR


¿QUÉ ES LA USURA?


Usura es como se denomina al cobro excesivo y abusivo de intereses por un préstamo. Este término se emplea en finanzas para denominar cuando un crédito o un préstamo demanda un alto tipo de interés por el préstamo de dinero.

HISTORIA DE LA USURA


En época de crisis, como la actual, suelen proliferar los desalmados, es decir, aquellos que se aprovechan de la desgracia ajena y buscan sacarle alguna rentabilidad. A estos los conocemos como usureros, pero ¿qué entendemos por usura?, ¿De dónde procede este concepto?.

A través de la historia se ha entendido la usura como la práctica de imponer a un préstamo inicial un interés abusivo.

Si aceptamos esta amplia definición, la práctica de la usura es rastreable 4.000 años atrás en la historia. Aunque su existencia ha sido reiteradamente condenada, prohibida o despreciada, casi todas las culturas, la han utilizado.

En la antigua Grecia la usura alcanzó un notable desarrollo debido a la inexistencia de prohibición legal alguna. Sin embargo, el derecho romano tuvo una conciencia más clara de lo reprochable de esta práctica, que podía reducir al deudor a la condición de esclavo.

Y, por ello, el legislador optó por un sistema de limitación de la tasa de interés, que en la famosa Ley de las XII Tablas –por desgracia nunca encontrada- se concretaba en un máximo del 12 por ciento anual.

El propio san Agustín, definió como usura toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado.

De hecho, pensaba que la usura debería ser tan prohibida, que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna.

LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR

La ley contra la usura fue aprobada el pasado 6 de diciembre, la primera observación de la ley tiene que ver con la afectación de los consumidores del mercado de crédito que causaría el establecimiento de un techo para el cobro del interés a partir de los múltiplos 1.5 y 1.6 veces de la tasa efectiva promedio, así como el hecho de que la “tasa de usura o interés oneroso se vuelve algo relativo a cada sector económico”.

En concreto, el mandatario propone que los “multiplicadores de 1.5 y 1.6 deben unificarse en uno superior a ambos”, por lo que recomendó la siguiente redacción al inciso primero del artículo 7: “La tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.8 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art. 6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto a que se refiere el Art. 5 de esta Ley”.

Una segunda observación está referida a la estabilidad de las operaciones financieras ya que la Ley tal como fue presentada establece el ajuste cada semestre de cualquier cambio en la tasa máxima por segmento establecida por el BCR, lo que coloca a las entidades reguladas en “una situación de incertidumbre en el muy corto plazo, al no permitírseles tener una expectativa claramente definida de su ingreso proveniente del cobro de intereses, bajo condiciones normales de mercado”.

Sobre este aspecto, el Presidente Funes propuso una redacción distinta al artículo 11 y adicionar el inciso último del artículo 7.

El tercer aspecto observado se refiere a la flexibilidad requerida en la normativa, al considerar que su aplicación deber “revestir de cierta flexibilidad, a fin que cualquier consecuencia negativa que produzca la regulación pueda ser superada”, por lo que propone otorgar la facultad al Banco Central de Reserva (BCR) de intervenir en casos excepcionales, que se regularían al agregar tres incisos al final del artículo 6.

Otra de las observaciones presidenciales se refiere al establecimiento de los sectores de manera amplia, tal como está contemplado en la normativa, pero permitir al BCR definir los sub segmentos que considere pertinentes, a partir de un cambio de redacción al artículo 5.

Finalmente, la quinta observación tiene que ver con los plazos para la implementación de la Ley por lo que se proponen cambios en los artículos 14 y 15 a fin de garantizar un tiempo adecuado para que las entidades privadas y gubernamentales involucradas puedan prepararse ante la normativa.

¿POR QUÉ SE CREO LA LEY?



Porque en nuestro país existen personas que aprovechándose de la necesidad o la inexperiencia de otras, les prestan dinero haciéndoles dar o prometer, para sí o para otros, intereses, garantías u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, que se traducen en consecuencias financieras, económicas y patrimoniales que evidentemente dañan el derecho a la propiedad de quienes sufren estas prácticas abusivas.



Porque se ha hecho frecuente que personas que habitualmente se dedican a realizar préstamos de dinero en efectivo, con el ánimo de encubrir préstamos usurarios, utilicen la compraventa de inmuebles con pacto de retroventa para eludir formalidades y garantías de la ejecución hipotecaria, haciéndose más fácilmente de los inmuebles que personas traspasan a su favor en garantía de préstamos que generalmente se realizan con tasas usurarias. 


Segmentación de Créditos


Art. 5.- Se establece la segmentación de créditos que permitirá la diferenciación de tasas máximas
de interés ofrecidas al público, debido a la existencia de distintos segmentos de mercado atendidos y sus diferentes productos, metodologías de crédito, montos otorgados, administración y cobro de los créditos, todo lo cual produce variaciones sustanciales en costos de fondeo, riesgo crediticio y en los gastos operativos del acreedor.
1) Crédito de Consumo para personas naturales:

2) Créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito:

3) Crédito para vivienda:

4) Crédito para empresa:

5) Microcrédito Multidestino:
OPINION PERSONAL

La usura es un término muy importante que como salvadoreños debemos de conocer más que bien, ya que muchas veces en la necesidad nos dejamos llevar por situaciones que en su momento parecen favorables, pero que a futuro causaran mucho daño, ya que pueden provocar que perdamos nuestros bienes por valores que en realidad no son in significativos.

Debido a los daños que han ocurrido a  muchas personas, El estado salvadoreño ha decidido crear una ley que luche contra la usura para evitar que las personas se aprovechen de la necesidad que alguien tuvo, para en un futuro poder apropiarse de sus bienes.

Cuando adquirimos un préstamo, es importante que estemos informado lo más posible de que tan favorable son las tasas, si nos convienen, si están dentro de los margenes legales ya que el BCR, dos veces al año tiene la obligación de realizar publicaciones para informar a la sociedad salvadoreña de cuales son las tasas que se les pueden cobrar a estos.

Como salvadoreños debemos concienciarnos, que aunque es imposible podar acabar con la usura, contribuir para que esta disminuya, ya que el gobierno y las entidades respectivas no pueden abarcarlas en su totalidad, pero si nosotros denunciamos e informarnos las personas que realizan actos de usura podemos contribuir a que esto vaya disminuyendo poco a poco y se le apliquen las medidas necesarias.

BIBLIOGRAFÍA

CONFILEGAL
https://confilegal.com/20170521-la-usura-consiste-donde-procede-concepto/

CENTRALAMERICAL DATA
https://www.centralamericadata.com/es/article/home/El_Salvador_Veto_presidencial_a_ley_de_usura

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