LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS
¿PARA QUÉ SIRVE LA LEY?
La ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales siguientes:
a) Principio de legalidad material, que implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no hubieran sido previstas de manera inequívoca como infracción aduanera por la legislación vigente;
b) Principio de legalidad procedimental, según el cual, el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá ineludiblemente del procedimiento previo previsto por esta ley;
c) Principio de irretroactividad, que consiste en la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la presente ley, a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten más favorables al supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisión de la infracción;
d) Principio de tipicidad, con base en el cual, únicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por la presente ley, aquellas conductas calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sanción. En virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica de la norma;
e) Principio de culpabilidad o de voluntariedad, según el cual, solamente podrán ser sancionados por conductas constitutivas de infracción aduanera, las personas naturales o jurídicas que resulten responsables de las mismas, en razón de haberse determinado la existencia de los elementos necesarios para imputárseles a título de dolo o culpa la comisión de la infracción;
f) Principio de proporcionalidad, de acuerdo al cual, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de éstos debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar;
g) Principio non bis in idem, según el cual, nadie podrá ser sancionado dos veces por la misma causa, siempre que exista plena identidad del sujeto infractor, hecho y fundamento.
infracciones administrativas
a) Transitar fuera de las rutas establecidas o el incumplimiento de los plazos fijados
c) El no conservar o mantener archivados, completos y en buen estado por un período de cinco años contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías respectiva.
d) El impedimento o entorpecimiento a las acciones que la Dirección General deba ejercer para el control de los regímenes aduaneros,
e) Negarse a proporcionar copia firmada y sellada por el contribuyente
f) Omitir las informaciones, constancias, avisos, datos, ampliaciones y explicaciones exigidas por la Dirección General o sus auditores o suministrar informes incompletos;
g) El trasbordo o reembarque de mercancías sin la autorización del funcionario aduanero
h) La falta de requisitos o marcas de identidad de las mercancías importadas que sean exigidos por la legislación para la comprobación de su origen,
i) La falta o rotura de los precintos aduaneros o la alteración de las marcas de identificación de los mismos
j) La no reexportación dentro de los plazos de permanencia respectivos o de sus prórrogas, de las mercancías amparadas bajo los regímenes de importación temporal con reexportación en el mismo estado
l) La falta de transmisión electrónica anticipada de los manifiestos de carga marítimos, terrestres y aéreos dentro del plazo establecido al efecto por la normativa aduanera;
m) La presentación de una declaración de mercancías amparando la importación al país de cigarrillos cuyas cajetillas carezcan de la frase impresa "Importación a El Salvador"
n) Negar, ocultar, o brindar, de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria aduanera sobre hechos o actuaciones de terceros que sea requerida por las autoridades aduaneras
ñ) Importar definitivamente mercancías al país cuando el importador, estando obligado a inscribirse en el Registro de Importadores, no se hubiera inscrito;
o) No cominicar dentro del plazo legalmente establecido, cualquier cambio, rectificación
o adición a los datos suministrados al Registro de Importadores o Exportadores;(4)
p) No registrarse o suministrar información inexacta en los formularios o medios habilitados a dicho efecto
q) La no presentación de la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera dentro del plazo legal establecido o efectuar la Declaración de Mercancías para la aplicación de cualquier régimen Aduanero con omisiones o inexactitudes en su información,
r) La formulación del manifiesto de carga o de los documentos de transporte, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte con errores que retrasen el despacho de las mercancías o el ejercicio de los controles aduaneros;
s) No presentar a la autoridad aduanera competente, el informe de recepción de la carga o no reportar la existencia de mercancías dañadas o averiadas o de bultos faltantes o sobrantes en relación con el manifiesto de carga,
t) Uso indebido del carné de identificación extendido por la autoridad aduanera a intermediarios de la gestión aduanera;
u) La no presentación a la aduana por parte del transportista o agente de transporte en su caso, de los documentos de embarque respectivos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la descarga;
v) Presentar una declaración de mercancías mediante la cual se cancela parcial o totalmente algún régimen suspensivo o liberatorio de derechos, en la que se consignen cantidades mayores de mercancías de las que realmente se están descargando
w) No renovar oportunamente la garantía que cauciona las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera.
x) La no reexportación dentro de los plazos de permanencia respectiva o de sus prórrogas, autorizados por el funcionario aduanero competente de las mercancías amparadas bajo el régimen de admisión temporal de mercancías de conformidad
y) Declarar, elaborar o emitir un certificado o certificación de origen, o formulario aduanero, en el cual se declare incorrectamente, que las mercancías exportadas a un determinado territorio aduanero.
APORTE PERSONAL
La zona aduanera debe ser demasiado regulada debido a que puede servir como tráfico de drogas, de cosas ilegales, y muchas cosas más. Provocando la ruina para muchas otras empresas, ya que si permite el tráfico ilegal, aprueba que las empresas originales pierdan la legalidad en sus bienes, provocando perdidas.
Debido a esto, se ha buscado penar todo lo relacionado con las aduanas, para facilitar el bienestar y el control y así evitar todas aquellas actividades ilícitas que se puede promover a través de una aduana. Es importante que en las aduanas se tenga cuidado de lo que entra al país, ya que muchas veces pueden trasladarse enfermedades, epidemias y muchas cosas toxicas que pueden realizar daños. Igual se facilitaría el trafico de drogas y estaría ayudando a que dicha actividad ilícita siga aumentando.
Una de las formas para acabar y evitar los tráficos ilegales, es que se le informe a las aduanas todo lo correspondiente a ingresos, importaciones y exportaciones. Así esta sabe que se esta ingresando, y que se esta saliendo.
Por lo cual es importante que como población, tengamos cuidado y sepamos cuales son todas las infracciones que podremos obtener al no acatar lo estipulado en estas leyes. Y asi ayudamos a funcionar a nuestro país de una mejor manera
BIBLIOGRAFIA
Asamblea Legislativa
http://www.uif.gob.sv/wp-content/uploads/leyes/El%20Salvador%20Ley%20Especial%20para%20Sancionar%20Infracciones%20Aduaneras%20-%20DL%20551%202001.pdf







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